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Plazos3 min de lectura·26 de agosto de 2026

Verifactu: fechas de entrada en vigor

Cuándo empieza a ser obligatorio Verifactu según si eres autónomo o sociedad, y qué pasa si empiezas tu actividad después de esa fecha.

Hay dos fechas, no una, y depende de cómo tributes.

Las dos fechas

  • 1 de enero de 2027, para sociedades (SL, SA y el resto de personas jurídicas).
  • 1 de julio de 2027, para autónomos y el resto de personas físicas.

La diferencia de seis meses no es casualidad: da tiempo a que el software que ya cumple con las sociedades se rode antes de que le toque al volumen mucho mayor de autónomos.

Qué fecha exacta te aplica

Se cuenta desde el primer día del ejercicio o periodo de liquidación que comience después de la fecha correspondiente. En la práctica, para la inmensa mayoría —que factura por año natural— es simplemente el 1 de enero o el 1 de julio, sin más vueltas. Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, esa es la excepción a confirmar con tu asesor.

Si empiezas tu actividad después de esa fecha

Si te das de alta como autónomo o constituyes tu sociedad después de tu fecha límite, no hay periodo de gracia: tienes que cumplir desde tu primera factura. La norma no distingue entre "llevo años facturando" y "empiezo la semana que viene" — lo que importa es la fecha en la que facturas, no cuánto tiempo llevas haciéndolo.

¿Puedes empezar a cumplir antes de que te toque?

Sí, y no hay ningún inconveniente en hacerlo. Nada te impide adoptar un sistema conforme con Verifactu meses o incluso años antes de tu fecha obligatoria. De hecho, es lo recomendable: cambiar de programa de facturación con calma, sin la fecha límite encima, es mucho menos estresante que hacerlo a la vez que decenas de miles de personas más.

Qué pasa el día antes de tu fecha límite si no has hecho nada

Nada dramático de forma inmediata — no hay una "policía de facturas" que te corte la luz a medianoche. Pero a partir de esa fecha, cada factura que emitas con un sistema no conforme es una infracción, y el régimen sancionador contempla multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien utilice programas que no cumplan el reglamento. El riesgo no es del primer día, es acumulativo: cuantas más facturas emitas sin cumplir, más expuesto estás si hay una inspección.

Lo que tienes que hacer ahora

  1. Marca tu fecha exacta en un calendario, según tributes como autónomo o sociedad.
  2. Resta tres meses a esa fecha y ponte ese día como tu propio límite personal para tener el cambio ya hecho — así te queda margen si algo se retrasa.
  3. No esperes al último trimestre para mirar alternativas: es cuando todo el mundo lo intenta a la vez, y los proveedores de software tendrán colas de migración más largas de lo normal.

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