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Impuestos5 min de lectura·31 de octubre de 2026

5 gastos que puedes desgravarte como autónomo (y lo que te pide Hacienda en cada uno)

La gestoría, las herramientas de menos de 300 €, el seguro médico, los cursos y la furgoneta de trabajo. Qué puedes desgravar de cada uno, en IRPF y en IVA, y qué tienes que guardar para que no te lo tiren para atrás.

Muchos autónomos pagan de más porque no se desgravan gastos que sí podrían. Aquí tienes cinco que se olvidan mucho, qué puedes restar de cada uno y, sobre todo, lo que te pide Hacienda para que valga.

Antes de empezar, lo que sirve para todos:

  • Tienes que estar en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas por módulos, el IRPF no va por gastos.
  • El gasto tiene que estar relacionado con tu actividad.
  • Necesitas factura completa a tu nombre y con tu NIF. Para el IVA, un ticket simplificado no basta.
  • Tiene que estar apuntado en tus libros (el de gastos o el de bienes de inversión).

1. Tu gestoría

Lo que le pagas a tu gestoría o asesoría por llevarte la actividad (las declaraciones trimestrales, la contabilidad, los modelos) es un gasto deducible.

  • IRPF: lo restas como gasto del trimestre en que te lo facturan.
  • IVA: si la factura lleva IVA, te lo puedes deducir.

Lo que te pide Hacienda: la factura de la gestoría a tu nombre, con tu NIF y el concepto. Si en la misma factura te cobran también algo personal (por ejemplo, la renta de otra persona), que lo separen.

2. Herramientas de menos de 300 €

Un taladro, una amoladora, un nivel láser… Normalmente una herramienta se «amortiza»: se resta poco a poco, en varios años. Pero si es nueva y cuesta 300 € o menos, puedes restarla entera el mismo año. Es la llamada libertad de amortización para elementos de escaso valor (art. 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que también aplica a los autónomos en estimación directa).

  • Límite: hasta 25.000 € al año entre todas estas compras.
  • «300 €» es por unidad y sin IVA. Una herramienta de 290 € + IVA cuenta; un juego que cuesta 450 € no.
  • IVA: el de la factura te lo deduces entero.

Lo que te pide Hacienda: que la herramienta sea nueva, que la uses para trabajar y la factura a tu nombre. Apúntala en tu libro de bienes de inversión.

EJEMPLO: compras un taladro de 250 € + IVA. Te restas los 250 € este año y te deduces los 52,50 € de IVA.

3. Tu seguro médico

Si pagas un seguro de salud privado, puedes restar las primas como gasto:

  • hasta 500 € al año por ti,
  • otros 500 € por tu pareja,
  • y 500 € por cada hijo menor de 25 años que viva contigo.

Si alguno tiene una discapacidad, el límite por esa persona sube a 1.500 €. Lo dice el artículo 30.2.5.ª de la Ley del IRPF.

  • Solo IRPF. Los seguros no llevan IVA, así que aquí no hay IVA que deducir.

Lo que te pide Hacienda: que sea un seguro de enfermedad (no vale uno de vida ni de accidentes), que lo pagues tú y el recibo o certificado de la aseguradora con lo pagado en el año.

EJEMPLO: tú, tu pareja y dos hijos: hasta 2.000 € al año menos de base en tu IRPF.

4. Los cursos de tu oficio

La formación que te sirve para tu trabajo se desgrava: un curso de alicatado, de instalaciones eléctricas, de prevención de riesgos, de un programa que usas…

  • IRPF: gasto deducible.
  • IVA: si la factura lleva IVA, te lo deduces. Ojo: mucha formación reglada va exenta de IVA, y entonces no hay nada que deducir.

Lo que te pide Hacienda: que el curso tenga relación directa con tu actividad y la factura a tu nombre. Un curso de cocina, si eres electricista, no cuela.

5. La furgoneta de trabajo

Aquí está la gran diferencia con un coche.

  • Con un coche normal, Hacienda da por hecho que lo usas también para lo personal, y en general solo te deja deducir el 50 % del IVA.
  • Con una furgoneta mixta que usas para llevar material, la ley presume que es 100 % para el trabajo (art. 95.Tres.2.º de la Ley del IVA). Recuperas todo el IVA de la compra, del gasoil, del taller, del seguro…
  • IRPF: puedes amortizarla y restar sus gastos si la usas solo para trabajar. Las furgonetas de transporte de mercancías son una de las excepciones en las que la ley lo admite.

Lo que te pide Hacienda: que sea de verdad un vehículo de transporte de mercancías (míralo en la ficha técnica), que la uses para el trabajo y las facturas a tu nombre. Si un día te la ven llevando a los niños al cole un domingo, la presunción se puede discutir.

Lo más importante: guarda la factura de todo

Lo que no se apunta, no se desgrava. Y lo que se apunta sin factura, en una inspección, tampoco.

Si te cuesta guardar los tickets, hazles una foto en el momento. Con Coteo la haces desde el móvil y se apunta sola, con la base y el IVA separados, lista para tu gestoría.

Cada gasto tiene sus requisitos y cada caso es distinto. Ante la duda, pregúntale a tu gestoría antes de desgravarlo.

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